CONSIDERANDO I: Que, planteada y tramitada la demanda de fs
VISTOS: El Recurso de Casación y Nulidad de fs. 320-323, interpuesto por Vladimir Fernando Alvarez Roa, en representación de la Empresa AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 059/06-SSA-III de 17 de marzo de 2006 a fs. 305 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Richard Ades Villanueva contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 329-330; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, planteada y tramitada la demanda de fs. 120-123, la Jueza Quinto de Trabajo y S.S., pronunció Sentencia Nº 05/2005 de 18 de enero de 2005 (fs. 272-276), declarando PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 164 opuesta por la empresa ahora recurrente, disponiendo que el representante de la empresa AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A., cancele a favor del actor la suma de $us. 55.128,20, por concepto de indemnización, desahucio y vacación
CONSIDERANDO I: Que, planteada y tramitada la demanda de fs. 120-123, la Jueza Quinto de Trabajo y S.S., pronunció Sentencia Nº 05/2005 de 18 de enero de 2005 (fs. 272-276), declarando PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 164 opuesta por la empresa ahora recurrente, disponiendo que el representante de la empresa AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A., cancele a favor del actor la suma de $us. 55.128,20, por concepto de indemnización, desahucio y vacación
- PARTES: Richard Ades Villanueva c/ Empresa AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, planteada y tramitada la demanda de fs
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- El recurso en cuestión, argumenta que del contrato de consultaría suscrito entre la empresa y
- Que tanto la a quo con el ad quem, incurrieron en error de derecho al
- Por esta razón el auto de vista entra en contradicciones cuando señala que: "es si
- Asimismo, del certificado extendido por la Gerencia de Recursos Humanos de la misma empresa, se
- Por último señala que el contrato de consultaría finalizo el 2
- Concluyendo que se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda, y/o anule
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación y nulidad, se establece que
- La ley laboral inspiró a los legisladores para que incorporen varios principios proteccionistas, que constituyen
- Cuando ocurre esta disyuntiva, se aplica dicho principio para hacer prevalecer, en caso discordancia, lo
- En rigor de verdad, la idea nace, en la búsqueda de la distinción entre los
- En suma, el convenio celebrado no es óbice para que el trabajador sostenga que la
- De ahí que la doctrina laboral, ha entendido que en el derecho del trabajo es
- De ahí que se debe hacer referencia a lo que disponen las normas protectivas del
- Consiguientemente, para determinar en autos si en la efectiva prestación del servicio, concurrieron los requisitos
- Sin embargo, en los hechos el actor se desempañaba como director de la empresa y
- Por lo referido se concluye que no son evidentes la violación, aplicación indebida e interpretación
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
