Auto Supremo AS/0385/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2010

Fecha: 08-Oct-2010

En suma, el convenio celebrado no es óbice para que el trabajador sostenga que la


En suma, el convenio celebrado no es óbice para que el trabajador sostenga que la realidad de su prestación configure un trabajo subordinado, aun cuando se hubiesen pactado que se trataba de servicios libres y dependientes del Código Civil, debiendo imponerse la realidad, porque el Derecho del Trabajo no protege los acuerdos de voluntades celebrados como tales, sino la energía del trabajo desarrollado por el hombre