Consiguientemente, para determinar en autos si en la efectiva prestación del servicio, concurrieron los requisitos
Consiguientemente, para determinar en autos si en la efectiva prestación del servicio, concurrieron los requisitos fácticos que permitan confirmar o descartar la relación de dependencia laboral alegada por el demandante y controvertida por el demandado, en función a ello, negar o conceder los derechos sociales demandados, ha menester de la probanza contradictoria de tales circunstancias como parte principal del proceso, como una cuestión de fondo se resolvió en sentencia y como se tiene continuado por el tribunal de apelación con total acierto y sin incurrir en infracción legal alguna, porque de acuerdo al contrato suscrito entre las partes procesales de fs. 132-138, como "contrato de consultaría" en su tercera cláusula se establece que el objeto es de contratar los servicios de Richard Ades Villanueva para que preste asesoramiento general en el área de finanzas, a través del desarrollo y mantenimiento de los productos de larga distancia nacional e internacional, a cuyo efecto el consultor se obliga informar sobre el cumplimiento de avance del asesoramiento, así como la emisión de facturas
- PARTES: Richard Ades Villanueva c/ Empresa AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, planteada y tramitada la demanda de fs
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- El recurso en cuestión, argumenta que del contrato de consultaría suscrito entre la empresa y
- Que tanto la a quo con el ad quem, incurrieron en error de derecho al
- Por esta razón el auto de vista entra en contradicciones cuando señala que: "es si
- Asimismo, del certificado extendido por la Gerencia de Recursos Humanos de la misma empresa, se
- Por último señala que el contrato de consultaría finalizo el 2
- Concluyendo que se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda, y/o anule
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación y nulidad, se establece que
- La ley laboral inspiró a los legisladores para que incorporen varios principios proteccionistas, que constituyen
- Cuando ocurre esta disyuntiva, se aplica dicho principio para hacer prevalecer, en caso discordancia, lo
- En rigor de verdad, la idea nace, en la búsqueda de la distinción entre los
- En suma, el convenio celebrado no es óbice para que el trabajador sostenga que la
- De ahí que la doctrina laboral, ha entendido que en el derecho del trabajo es
- De ahí que se debe hacer referencia a lo que disponen las normas protectivas del
- Consiguientemente, para determinar en autos si en la efectiva prestación del servicio, concurrieron los requisitos
- Sin embargo, en los hechos el actor se desempañaba como director de la empresa y
- Por lo referido se concluye que no son evidentes la violación, aplicación indebida e interpretación
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
