CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172-173, interpuesto por Asaad Daher Gargui, representante legal de la Empresa PAPER KING S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 300 de 1º de julio de 2006, cursante a fs. 169-170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Daniel Becerra Aramayo contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 177-178, el auto que concede el recurso de fs. 179, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 10 de octubre de 2005, cursante a fs. 136-138 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 22-23, sin costas, ordenando que la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor el monto de Bs. 3.656,25 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, además de la actualización y reajuste que prevé el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 10 de octubre de 2005, cursante a fs. 136-138 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 22-23, sin costas, ordenando que la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor el monto de Bs. 3.656,25 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, además de la actualización y reajuste que prevé el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Daniel Becerra Aramayo c/ Empresa PAPER KING S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la
- El recurso de casación que se asimila a una nueva demanda de puro derecho podrá
- En autos, contra el mencionado auto de vista, la parte demandada planteó "Recurso de casación",
- El representante legal de la empresa demandada no consideró que el recurso de casación es
- Finalmente se debe recordar que el planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado
- En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el
- Consiguientemente, al no cumplir dichos presupuestos jurídicos el recurso de casación en análisis, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
