El recurso de casación que se asimila a una nueva demanda de puro derecho podrá
El recurso de casación que se asimila a una nueva demanda de puro derecho podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma, en la que previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error y cómo debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales
- PARTES: Daniel Becerra Aramayo c/ Empresa PAPER KING S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la
- El recurso de casación que se asimila a una nueva demanda de puro derecho podrá
- En autos, contra el mencionado auto de vista, la parte demandada planteó "Recurso de casación",
- El representante legal de la empresa demandada no consideró que el recurso de casación es
- Finalmente se debe recordar que el planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado
- En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el
- Consiguientemente, al no cumplir dichos presupuestos jurídicos el recurso de casación en análisis, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
