En el caso presente contra el mencionado auto de vista, la parte demandada planteó "Recurso
En el caso presente contra el mencionado auto de vista, la parte demandada planteó "Recurso de nulidad", sin realizar la discriminación que se alude precedentemente, pues aún ante el entendimiento de aceptar el recurso como casación propiamente dicho (en el fondo), el recurrente incongruentemente denuncia la falta de competencia de los jueces en materia laboral para conocer la presente acción que a su juicio es de carácter laboral, aspecto sancionado con la nulidad, alegando también que la trabajadora no percibía ningún salario sino un porcentaje del 15% de los ingresos del instituto, para concluir contradictoriamente solicitando que se revoque o anule el auto de vista, es decir, si bien cuestiona aspectos de fondo, también cuestiona confusamente la competencia del juez laboral, en suma, no existe un fundamento racional que responda legítimamente a sus intereses, de donde se infiere que la falta de diferenciación entre los institutos permitidos por los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, conllevan a rechazar el recurso que se analiza
- PARTES: Mayli Isabel Sánchez Vásquez c/ Instituto de Prótesis Dental "INPRODENT"
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Que contra la resolución de vista, el representante legal del instituto demandado, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: El Recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para
- En el caso presente contra el mencionado auto de vista, la parte demandada planteó "Recurso
- El representante legal del instituto demandado no consideró que el recurso de casación es un
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
