Que contra la resolución de vista, el representante legal del instituto demandado, interpone recurso de
Que contra la resolución de vista, el representante legal del instituto demandado, interpone recurso de nulidad (fs. 318-319 y vta.), solicitando que el tribunal ad quem repare el agravio que sufrió con la resolución de segunda instancia, expresando que lo que ganaba la trabajadora no era salario sino un porcentaje del 15% de los ingresos del instituto, siendo incompetente para conocer la presente causa que es de naturaleza civil y no laboral, para concluir contradictoriamente solicitando que la Corte Suprema de Justicia revoque o anule el fallo impugnado, que no se consideró la prueba de cargo que demuestran que no hubo salario o sueldo mensual, aspecto que se encuentra sustentado por las declaraciones testificales de Mariel Prado Zubieta (fs. 190), Ludem Celedonio Cabezas Ortiz (fs. 191) y Franz Antonio Vásquez (fs. 192 vta.-193), por consiguiente no se revisó con cuidado y minuciosidad el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993
- PARTES: Mayli Isabel Sánchez Vásquez c/ Instituto de Prótesis Dental "INPRODENT"
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Que contra la resolución de vista, el representante legal del instituto demandado, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: El Recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para
- En el caso presente contra el mencionado auto de vista, la parte demandada planteó "Recurso
- El representante legal del instituto demandado no consideró que el recurso de casación es un
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
