CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 240-242, interpuesto por Norberto Iriarte Céspedes, en representación de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, impugnando el Auto de Vista Nº 382 de 5 de septiembre de 2006 cursante a fs. 235-236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Brigitte Balderas Cortéz contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 244-245, el auto que concede el recurso de fs. 246, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 23 de 27 de abril de 2006, cursante a fs. 205-209, declarando probada la demanda de fs. 38-40, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 30.073,17, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, 8 meses de sueldos devengados, subsidios familiares y gastos de atención médica, además de los reajustes previstos en el D. S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 23 de 27 de abril de 2006, cursante a fs. 205-209, declarando probada la demanda de fs. 38-40, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 30.073,17, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, 8 meses de sueldos devengados, subsidios familiares y gastos de atención médica, además de los reajustes previstos en el D. S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Brigitte Balderas Cortéz c/ Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal,
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la
- El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para
- Dicho esto, conviene precisar que en la especie, el representante de la entidad demandada pese
- En esa virtud, la jurisprudencia exige que el recurrente a tiempo de plantear su recurso
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en ninguna de las instancias por mandato expreso del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
