Sin costas en ninguna de las instancias por mandato expreso del art
Sin costas en ninguna de las instancias por mandato expreso del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- PARTES: Brigitte Balderas Cortéz c/ Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal,
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la
- El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para
- Dicho esto, conviene precisar que en la especie, el representante de la entidad demandada pese
- En esa virtud, la jurisprudencia exige que el recurrente a tiempo de plantear su recurso
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en ninguna de las instancias por mandato expreso del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
