Auto Supremo AS/0409/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2010

Fecha: 27-Oct-2010

Dicho esto, conviene precisar que en la especie, el representante de la entidad demandada pese


Dicho esto, conviene precisar que en la especie, el representante de la entidad demandada pese a haber formulado el recurso de casación en el fondo, no precisa ni individualiza ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada por el tribunal de alzada, omitiendo inclusive un fundamento racional y adecuado por el que pretenda se declare improbada la demanda, es más, no adecua su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo conforme exige el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por ello, los argumentos contenidos en su memorial son insuficientes para ingresar a conocer el fondo de la causa, pues el recurrente olvida que el recurso de casación es un acto procesal complejo que entre los elementos de forma esenciales a contener, no sólo se encuentra la voluntad de expresar su impugnación contra la decisión de alzada, sino principalmente fundamentar esa suposición, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2) del adjetivo civil mencionado, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia