Dicho esto, conviene precisar que en la especie, el representante de la entidad demandada pese
Dicho esto, conviene precisar que en la especie, el representante de la entidad demandada pese a haber formulado el recurso de casación en el fondo, no precisa ni individualiza ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada por el tribunal de alzada, omitiendo inclusive un fundamento racional y adecuado por el que pretenda se declare improbada la demanda, es más, no adecua su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo conforme exige el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por ello, los argumentos contenidos en su memorial son insuficientes para ingresar a conocer el fondo de la causa, pues el recurrente olvida que el recurso de casación es un acto procesal complejo que entre los elementos de forma esenciales a contener, no sólo se encuentra la voluntad de expresar su impugnación contra la decisión de alzada, sino principalmente fundamentar esa suposición, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2) del adjetivo civil mencionado, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia
- PARTES: Brigitte Balderas Cortéz c/ Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal,
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la
- El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para
- Dicho esto, conviene precisar que en la especie, el representante de la entidad demandada pese
- En esa virtud, la jurisprudencia exige que el recurrente a tiempo de plantear su recurso
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en ninguna de las instancias por mandato expreso del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
