En esa virtud, la jurisprudencia exige que el recurrente a tiempo de plantear su recurso
En esa virtud, la jurisprudencia exige que el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto al vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende, lo que no ocurre en la especie, pues el representante de la entidad demandada no adecua su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo que prevé el art. 253 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Brigitte Balderas Cortéz c/ Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal,
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la
- El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para
- Dicho esto, conviene precisar que en la especie, el representante de la entidad demandada pese
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en ninguna de las instancias por mandato expreso del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
