2) Que la prueba valorada en su conjunto, no desvirtúa que entre el gobierno municipal
2) Que la prueba valorada en su conjunto, no desvirtúa que entre el gobierno municipal y la actora no hubiese existido relación laboral, puesto que la Unidad de Ornato Público, pertenece al Municipio de Tarija. Probablemente la tarea de las áreas verdes se desarrolla en parte a través de "terceros contratistas" al Municipio, empero no se ha demostrado que la demandante hubiese tenido esa relación con "terceros", extremo que no está probado en juicio, de ahí que, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia de primer grado, no incurrió en las infracciones legales que se acusan en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, interpuesta por la entidad demandada a fs
- Fallo que motivó el recurso de casación de fs
- Además indica que se ha incurrido en equivocada apreciación, porque los documentos que presenta la
- Finalmente, solicita que este tribunal case el auto de vista declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este
- Si bien, la actora no figura como funcionaria del municipio, no se descarta la existencia
- 2) Que la prueba valorada en su conjunto, no desvirtúa que entre el gobierno municipal
- 3) Es de hacer notar, que el auto de vista constituye una decisión razonada de
- 4) En mérito a lo anotado, este tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
