CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 83-83 vlta., interpuesto por Marley Sonia Serrado Gonzales, apoderada legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista de 27 de octubre de 2006, cursante a fs. 79-80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Amelia Rivera Cazón de Santos, contra la institución recurrente, sobre pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 87-88, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs. 11-13, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dicta Sentencia el 12 de septiembre de 2006, cursante a fs. 59-61, declarando PROBADA la demanda de fs. 11-13, con costas, y dispone que la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, pague a la actora la suma de Bs. 26.856,69 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, vacación, salarios devengados, reintegro de bono de antigüedad. En cumplimiento del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, además deberá cancelar la multa del 30 % del monto total a pagar incluyendo el mantenimiento de valor, multa aplicable en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs. 11-13, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dicta Sentencia el 12 de septiembre de 2006, cursante a fs. 59-61, declarando PROBADA la demanda de fs. 11-13, con costas, y dispone que la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, pague a la actora la suma de Bs. 26.856,69 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, vacación, salarios devengados, reintegro de bono de antigüedad. En cumplimiento del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, además deberá cancelar la multa del 30 % del monto total a pagar incluyendo el mantenimiento de valor, multa aplicable en ejecución de sentencia
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, interpuesta por la entidad demandada a fs
- Fallo que motivó el recurso de casación de fs
- Además indica que se ha incurrido en equivocada apreciación, porque los documentos que presenta la
- Finalmente, solicita que este tribunal case el auto de vista declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este
- Si bien, la actora no figura como funcionaria del municipio, no se descarta la existencia
- 2) Que la prueba valorada en su conjunto, no desvirtúa que entre el gobierno municipal
- 3) Es de hacer notar, que el auto de vista constituye una decisión razonada de
- 4) En mérito a lo anotado, este tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
