3) Es de hacer notar, que el auto de vista constituye una decisión razonada de
3) Es de hacer notar, que el auto de vista constituye una decisión razonada de los hechos y del derecho, sin que existan indicios de haberse vulnerado ninguna ley, por lo que, no es evidente la infracción de los arts. 161 del Código Procesal de Trabajo que la entidad recurrente le atribuye al tribunal de apelación, pues bajo la presunción de certidumbre se han contextualizado todos los documentos y pruebas existentes en la demanda, reuniendo los mismos los requisitos que establece dicha normativa
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, interpuesta por la entidad demandada a fs
- Fallo que motivó el recurso de casación de fs
- Además indica que se ha incurrido en equivocada apreciación, porque los documentos que presenta la
- Finalmente, solicita que este tribunal case el auto de vista declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este
- Si bien, la actora no figura como funcionaria del municipio, no se descarta la existencia
- 2) Que la prueba valorada en su conjunto, no desvirtúa que entre el gobierno municipal
- 3) Es de hacer notar, que el auto de vista constituye una decisión razonada de
- 4) En mérito a lo anotado, este tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
