Alega que el Tribunal de Alzada, ha vulnerado el art
Alega que el Tribunal de Alzada, ha vulnerado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, al convalidar la infracción al art. 21 de la Constitución Política del Estado, que dispone la inviolabilidad del domicilio, puesto que funcionarios de Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico sin orden de allanamiento y menos autorización ingresaron a su domicilio, lo que motivó el presente proceso y constituye actividad procesal defectuosa, prevista en el referido art. 169 inciso 3), por que de ninguna manera podía ser convalidado por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO: Que, Erwin Tapia Caballero, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Tribunal de Alzada, ha vulnerado el art
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Edwin Tapia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
