Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 8 de febrero de 2008, fue notificado el 14 de febrero de 2008, a horas 10:30, y el Auto complementario fue igualmente notificado personalmente al recurrente Edwin Tapia Caballero, el 22 de febrero de 2008, a horas 10:30 (fs. 134), y se interpuso el Recurso de Casación el 28 de febrero de 2008 a horas 16:50. Sin embargo, no invocó precedente contradictorio alguno
- CONSIDERANDO: Que, Erwin Tapia Caballero, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Tribunal de Alzada, ha vulnerado el art
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Edwin Tapia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
