CONSIDERANDO: Que, Erwin Tapia Caballero, en su recurso de casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 494 Sucre, 16 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Tapia Caballero
Delito Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Erwin Tapia Caballero, de fs. 136-137 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Erwin Tapia Caballero, en su recurso de casación de fs. 136-137 vlta., presentado el 28 de febrero de 2008 a horas 11:40, arguye que el Auto de Vista de 8 de febrero de 2008 y su Auto Complementario de 15 de febrero del mismo año, infringen los arts. 124, con relación al 398 y 168 inciso 3), todos del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el referido Auto de Vista, carece de fundamentación, se avocó a realizar una simple relación de los hechos, y motivos del recurso de apelación, en forma general sin individualizar la consideración de las normas que se indican como infringidas, desconoce el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a considerar los aspectos cuestionados y si las normas citadas fueron vulneradas o no
AUTO SUPREMO: No. 494 Sucre, 16 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Tapia Caballero
Delito Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Erwin Tapia Caballero, de fs. 136-137 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Erwin Tapia Caballero, en su recurso de casación de fs. 136-137 vlta., presentado el 28 de febrero de 2008 a horas 11:40, arguye que el Auto de Vista de 8 de febrero de 2008 y su Auto Complementario de 15 de febrero del mismo año, infringen los arts. 124, con relación al 398 y 168 inciso 3), todos del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el referido Auto de Vista, carece de fundamentación, se avocó a realizar una simple relación de los hechos, y motivos del recurso de apelación, en forma general sin individualizar la consideración de las normas que se indican como infringidas, desconoce el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a considerar los aspectos cuestionados y si las normas citadas fueron vulneradas o no
- CONSIDERANDO: Que, Erwin Tapia Caballero, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Tribunal de Alzada, ha vulnerado el art
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Edwin Tapia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
