Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 258 num. 2) del Cód. Pdto. Civ., referida a la especificación clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además a especificar en qué consiste tal violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos efectos; por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Razón por la cual, este Tribunal se ve imposibilitado de dar cabida a la consideración del fondo de la casación impetrada
- AUTO SUPREMO Nº 510 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la actora, en fecha 25/10/2005 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita "(
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su
- Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
