Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 69-70, alegando que el Auto de Vista recurrido no ha observado, ni corregido la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que se realizó en la Sentencia, siendo que la relación laboral que la une con la actora era bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, ya que ésta no era profesional para ejercer el cargo de peinadora; razón por la que no se realizó una adecuada valoración de las pruebas de confesión provocada (fs. 38), no de la inspección judicial (fs. 39), incurriendo en una aplicación errónea de las normas sustantivas laborales
- AUTO SUPREMO Nº 510 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la actora, en fecha 25/10/2005 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita "(
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su
- Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
