CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: La Paz
PARTES: Verónica Rómula Cutile Callisaya c/ Rosario Celia Fuentes Arias
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 69-70, interpuesto por la demandada ROSARIO CELIA FUENTES ARIAS, contra el A.V. Nº 015/2007, de fecha 22/1/2007, cursante de fs. 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por VERÓNICA RÓMULA CUTILE CALLISAYA en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 116/2005, de fecha 14/9/2005, cursante de fs. 48-52, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, a favor del actor la suma de Bs. 4.601,65 (Cuatro mil seiscientos un 65/100 de Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 510 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la actora, en fecha 25/10/2005 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita "(
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su
- Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
