POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 num. 1 de la L.O.J., los arts. 258 num. 2), 271 num. 1) y 272 num. 2), todos del Cód. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 69-70, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 510 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la actora, en fecha 25/10/2005 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Por todo ello solicita "(
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su
- Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
