Auto Supremo AS/0523/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2010

Fecha: 29-Oct-2010

El Tribunal de Alzada, dictó el Auto de Vista de 8 de enero de 2008,


El Tribunal de Alzada, dictó el Auto de Vista de 8 de enero de 2008, abocándose exclusivamente a todos los puntos apelados por el actor, fundamentando ampliamente cada uno de ellos, conforme a lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que sobre la extinción de la acción ya se pronunció antes de dictarse el Auto de Vista. Como ocurre en el caso, que también la Corte Suprema con anterioridad al presente fallo, se ha pronunciado a fs. 191-193, sobre la extinción, por lo que ya no es necesario redundar en formalismos que lo único que logran es demorar el proceso, vulnerando el art. art., 180-I, II de la Constitución Política del Estado en vigencia, que dispone que la jurisdicción ordinaria se rige por los principios procesales de celeridad e inmediatez entre otros. Condiciones que las partes en conflicto han olvidado en su afán muchas veces de lograr la extinción de la acción penal, con una idea errada pues las partes en conflicto deben tomar muy en cuenta que no es únicamente la prolongación del proceso la que llevará a la extinción sino muchos otros factores que la Ley sabiamente, ha puesto en manos del juzgador con la finalidad de hacer justicia, por ello el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por ejemplo señala salvo el caso de rebeldía