El Tribunal de Alzada, dictó el Auto de Vista de 8 de enero de 2008,
El Tribunal de Alzada, dictó el Auto de Vista de 8 de enero de 2008, abocándose exclusivamente a todos los puntos apelados por el actor, fundamentando ampliamente cada uno de ellos, conforme a lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que sobre la extinción de la acción ya se pronunció antes de dictarse el Auto de Vista. Como ocurre en el caso, que también la Corte Suprema con anterioridad al presente fallo, se ha pronunciado a fs. 191-193, sobre la extinción, por lo que ya no es necesario redundar en formalismos que lo único que logran es demorar el proceso, vulnerando el art. art., 180-I, II de la Constitución Política del Estado en vigencia, que dispone que la jurisdicción ordinaria se rige por los principios procesales de celeridad e inmediatez entre otros. Condiciones que las partes en conflicto han olvidado en su afán muchas veces de lograr la extinción de la acción penal, con una idea errada pues las partes en conflicto deben tomar muy en cuenta que no es únicamente la prolongación del proceso la que llevará a la extinción sino muchos otros factores que la Ley sabiamente, ha puesto en manos del juzgador con la finalidad de hacer justicia, por ello el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por ejemplo señala salvo el caso de rebeldía
- PARTES: Ministerio Público Juan Unzueta Arispe c/ José Luzwel Patiño Espinoza
- CONSIDERANDO: Que, José Luzwel Patiño Espinoza, en su recurso de casación de fs
- Refiere que el primer acto del proceso conforme a lo previsto por el art
- Que el 28 de octubre de 2005, luego de su detención, se señaló audiencia para
- Refiere que debido a que la Fiscalía no presentó pruebas, la audiencia de 12 de
- Señala que de todo lo expuesto se evidencia que transcurrieron tres años y 14 meses,
- Con relación al fondo de la problemática, arguye que el Auto de Vista señaló que
- Arguye que la Sentencia no fue firmada por todos los Jueces, como refiere el Juez
- Que se incurrió en omisiones procedimentales, puesto que el acta del juicio oral, señala que
- Observó que al encontrarse su persona recluida en la cárcel de San Sebastián, se le
- Reitera que la Sentencia no fue firmada por todos los Jueces, en contradicción con la
- Posteriormente cuestionó la introducción de las pruebas literales, al juicio, la interpretación y valoración de
- Que la audiencia de 12 de enero de 2006, se suspendió por exclusiva responsabilidad de
- Alega que el hecho de que el cuadernillo esté en Sucre, en Recurso de Casación
- Señala que se incurrió en valoración errónea de la prueba, y en los defectos previstos
- Señaló como precedentes contradictorios el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se declare la extinción de
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien el recurrente, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 166
- En ese orden es preciso realizar las siguientes consideraciones con la finalidad de demostrar que
- El Tribunal de Alzada, dictó el Auto de Vista de 8 de enero de 2008,
- Ese indebido entendimiento genera una demora que a lo largo del proceso, únicamente crea dilación
- En ese sentido y con la finalidad de continuar comparando los precedentes contradictorios con el
- Asimismo, el Auto de Vista tomó en cuenta entre otros puntos alegados y fundamentados en
- El Auto de Vista verificó que la audiencia de 12 de enero de 2007, fue
- El Auto de Vista, confirmó la Sentencia al considerar que la misma no adolece de
- Por todo lo expuesto se tiene que si bien el recurrente, invocó los precedentes contradictorios,
- Por consiguiente, al no cumplir el Recurso de Casación con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
