Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista emitido el 8 de enero de 2008, fue notificado a José Luswel Patiño Espinoza, en forma personal, en la cárcel de "San Sebastián" el 11 de febrero de 2008, a horas 11:10 (fs. 154), y se interpuso el Recurso de Casación el 16 de febrero de 2008 a horas 9:35 (fs. 163), es decir dentro del plazo de los cinco días previsto por Ley
- PARTES: Ministerio Público Juan Unzueta Arispe c/ José Luzwel Patiño Espinoza
- CONSIDERANDO: Que, José Luzwel Patiño Espinoza, en su recurso de casación de fs
- Refiere que el primer acto del proceso conforme a lo previsto por el art
- Que el 28 de octubre de 2005, luego de su detención, se señaló audiencia para
- Refiere que debido a que la Fiscalía no presentó pruebas, la audiencia de 12 de
- Señala que de todo lo expuesto se evidencia que transcurrieron tres años y 14 meses,
- Con relación al fondo de la problemática, arguye que el Auto de Vista señaló que
- Arguye que la Sentencia no fue firmada por todos los Jueces, como refiere el Juez
- Que se incurrió en omisiones procedimentales, puesto que el acta del juicio oral, señala que
- Observó que al encontrarse su persona recluida en la cárcel de San Sebastián, se le
- Reitera que la Sentencia no fue firmada por todos los Jueces, en contradicción con la
- Posteriormente cuestionó la introducción de las pruebas literales, al juicio, la interpretación y valoración de
- Que la audiencia de 12 de enero de 2006, se suspendió por exclusiva responsabilidad de
- Alega que el hecho de que el cuadernillo esté en Sucre, en Recurso de Casación
- Señala que se incurrió en valoración errónea de la prueba, y en los defectos previstos
- Señaló como precedentes contradictorios el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se declare la extinción de
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien el recurrente, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 166
- En ese orden es preciso realizar las siguientes consideraciones con la finalidad de demostrar que
- El Tribunal de Alzada, dictó el Auto de Vista de 8 de enero de 2008,
- Ese indebido entendimiento genera una demora que a lo largo del proceso, únicamente crea dilación
- En ese sentido y con la finalidad de continuar comparando los precedentes contradictorios con el
- Asimismo, el Auto de Vista tomó en cuenta entre otros puntos alegados y fundamentados en
- El Auto de Vista verificó que la audiencia de 12 de enero de 2007, fue
- El Auto de Vista, confirmó la Sentencia al considerar que la misma no adolece de
- Por todo lo expuesto se tiene que si bien el recurrente, invocó los precedentes contradictorios,
- Por consiguiente, al no cumplir el Recurso de Casación con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
