Auto Supremo AS/0523/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2010

Fecha: 29-Oct-2010

En ese orden es preciso realizar las siguientes consideraciones con la finalidad de demostrar que


En ese orden es preciso realizar las siguientes consideraciones con la finalidad de demostrar que los precedentes invocados por el actor, no contradicen el referido Auto de Vista, pues de su comparación se tiene que ninguno de ellos contradice el fallo recurrido, como pretende hacer ver el procesado. Por el contrario, se adecua a la jurisprudencia establecida, al respecto, toda vez que el Tribunal de Alzada no evidenció defectos absolutos en la Sentencia, que den lugar a anular obrados, más aún cuando la valoración de la prueba es facultad del Juez o Tribunal que conoce la causa, conforme a la sana crítica, en base a una apreciación conjunta, armónica e integral de las pruebas esenciales producidas en el juicio. Toda vez que el Tribunal de Apelación no tiene esa facultad, únicamente puede verificar que esa valoración, se haya realizado conforme a Ley y de acuerdo a la sana crítica como acontece en el caso de autos