SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-436/2007
AUTO SUPREMO Nº 555 Desistimiento Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Mayra Padilla Ramos c/ Alejandro Gastón Encinas Balverde
VISTOS: el memorial de desistimiento del proceso presentado el 29 de octubre de 2008 por la demandante Mayra Padilla Ramos en el proceso social seguido contra Alejandro Gastón Encinas Valverde (fojas 105).
CONSIDERANDO: que la demandante Mayra Padilla Ramos interpuso recurso de casación el 30 de julio de 2007 (fojas 94 a 97), impugnando el Auto de Vista número 239/2007 emitido el 17 de julio de 2007 (fojas 89 a 90) por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso señalado al exordio.
Que la recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del proceso, al haber arribado a una acuerdo amistoso con el demandado, quien ha hecho efectivo el pago por concepto de beneficios sociales por el monto de Bs. 4.972, 44 según Sentencia numero 39/2007 de 27 de abril de 2007 dictado por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, la misma que fue confirmada por Auto de Vista número 239/2007 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Que basa su solicitud en lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: " I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. II. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días.". Es así que por decreto de 30 de agosto de 2008 (fojas 105 vuelta), el Ministro Jaime Ampuero García determina correr en traslado al demandado la solicitud de la demandante Mayra Padilla Ramos. Sin embargo es necesario aclarar que el artículo invocado no se adecua a la situación del caso, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación.
Que atendiendo y comprendiendo la pretensión de la demandante Mayra Padilla Ramos, se debe resolver conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia ACEPTA el desistimiento interpuesto por Mayra Padilla Ramos y DECLARA EJECUTORIADO el Auto de Vista número 239/2007 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 28 de octubre de 2010
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
Expediente Nº S-436/2007
AUTO SUPREMO Nº 555 Desistimiento Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Mayra Padilla Ramos c/ Alejandro Gastón Encinas Balverde
VISTOS: el memorial de desistimiento del proceso presentado el 29 de octubre de 2008 por la demandante Mayra Padilla Ramos en el proceso social seguido contra Alejandro Gastón Encinas Valverde (fojas 105).
CONSIDERANDO: que la demandante Mayra Padilla Ramos interpuso recurso de casación el 30 de julio de 2007 (fojas 94 a 97), impugnando el Auto de Vista número 239/2007 emitido el 17 de julio de 2007 (fojas 89 a 90) por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso señalado al exordio.
Que la recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del proceso, al haber arribado a una acuerdo amistoso con el demandado, quien ha hecho efectivo el pago por concepto de beneficios sociales por el monto de Bs. 4.972, 44 según Sentencia numero 39/2007 de 27 de abril de 2007 dictado por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, la misma que fue confirmada por Auto de Vista número 239/2007 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Que basa su solicitud en lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: " I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. II. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días.". Es así que por decreto de 30 de agosto de 2008 (fojas 105 vuelta), el Ministro Jaime Ampuero García determina correr en traslado al demandado la solicitud de la demandante Mayra Padilla Ramos. Sin embargo es necesario aclarar que el artículo invocado no se adecua a la situación del caso, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación.
Que atendiendo y comprendiendo la pretensión de la demandante Mayra Padilla Ramos, se debe resolver conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia ACEPTA el desistimiento interpuesto por Mayra Padilla Ramos y DECLARA EJECUTORIADO el Auto de Vista número 239/2007 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 28 de octubre de 2010
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.