Que la recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del proceso, al haber arribado
Que la recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del proceso, al haber arribado a una acuerdo amistoso con el demandado, quien ha hecho efectivo el pago por concepto de beneficios sociales por el monto de Bs. 4.972, 44 según Sentencia numero 39/2007 de 27 de abril de 2007 dictado por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, la misma que fue confirmada por Auto de Vista número 239/2007 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
- AUTO SUPREMO Nº 555 Desistimiento Sucre, 28 de octubre de 2010
- VISTOS: el memorial de desistimiento del proceso presentado el 29 de octubre de 2008 por
- CONSIDERANDO: que la demandante Mayra Padilla Ramos interpuso recurso de casación el 30 de julio
- Que la recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del proceso, al haber arribado
- Que basa su solicitud en lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento
- Que atendiendo y comprendiendo la pretensión de la demandante Mayra Padilla Ramos, se debe resolver
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
