Auto Supremo AS/0555/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2010

Fecha: 28-Oct-2010

Que basa su solicitud en lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento


Que basa su solicitud en lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: " I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. II. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días.". Es así que por decreto de 30 de agosto de 2008 (fojas 105 vuelta), el Ministro Jaime Ampuero García determina correr en traslado al demandado la solicitud de la demandante Mayra Padilla Ramos. Sin embargo es necesario aclarar que el artículo invocado no se adecua a la situación del caso, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación