Que basa su solicitud en lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento
Que basa su solicitud en lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: " I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. II. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días.". Es así que por decreto de 30 de agosto de 2008 (fojas 105 vuelta), el Ministro Jaime Ampuero García determina correr en traslado al demandado la solicitud de la demandante Mayra Padilla Ramos. Sin embargo es necesario aclarar que el artículo invocado no se adecua a la situación del caso, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación
- AUTO SUPREMO Nº 555 Desistimiento Sucre, 28 de octubre de 2010
- VISTOS: el memorial de desistimiento del proceso presentado el 29 de octubre de 2008 por
- CONSIDERANDO: que la demandante Mayra Padilla Ramos interpuso recurso de casación el 30 de julio
- Que la recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del proceso, al haber arribado
- Que basa su solicitud en lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento
- Que atendiendo y comprendiendo la pretensión de la demandante Mayra Padilla Ramos, se debe resolver
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
