Que atendiendo y comprendiendo la pretensión de la demandante Mayra Padilla Ramos, se debe resolver
Que atendiendo y comprendiendo la pretensión de la demandante Mayra Padilla Ramos, se debe resolver conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 555 Desistimiento Sucre, 28 de octubre de 2010
- VISTOS: el memorial de desistimiento del proceso presentado el 29 de octubre de 2008 por
- CONSIDERANDO: que la demandante Mayra Padilla Ramos interpuso recurso de casación el 30 de julio
- Que la recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del proceso, al haber arribado
- Que basa su solicitud en lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento
- Que atendiendo y comprendiendo la pretensión de la demandante Mayra Padilla Ramos, se debe resolver
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
