CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Maria Cristina Espada Orsini c/ Asociación PRODEFA Boliviano - Japonés
VISTOS: El recurso de casación de fs. 857-861, interpuesto por Kumiko Kitaura, en representación de la asociación PRODEFA Boliviano-Japonés, contra el auto de vista Nº 225/2007 de 21 de junio de 2007 (fs. 851-852 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que seguido por María Cristina Espada Orsini contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia de 5 de abril de 2007 2003 (fs. 736-737 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, ordenando que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 161.216,80.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, y salarios devengados
- AUTO SUPREMO Nº 578 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la representante de Prodefa Boliviano Japonés, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la representante legal de la asociación demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta, insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
