Que, contra el auto de vista, la representante legal de la asociación demandada, interpone recurso
Que, contra el auto de vista, la representante legal de la asociación demandada, interpone recurso de casación, expresando error en la apreciación y valoración de la prueba, errónea interpretación y aplicación de los arts. 3, 156, 157, 158 del Código Procesal del Trabajo y 15 de la Ley de Organización Judicial, concluye solicitando se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo o casando el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas; recurso y petitorio confuso y anfibológico
- AUTO SUPREMO Nº 578 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la representante de Prodefa Boliviano Japonés, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la representante legal de la asociación demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta, insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
