En grado de apelación deducida por la representante de Prodefa Boliviano Japonés, por auto de
En grado de apelación deducida por la representante de Prodefa Boliviano Japonés, por auto de vista Nº 225/2007 de 21 de junio de 2007 (fs. 851-852), se confirma la sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 578 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la representante de Prodefa Boliviano Japonés, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la representante legal de la asociación demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta, insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
