Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque de forma ambigua e imprecisa dice plantear recurso de casación (casación en el fondo), pidiendo se anule o case el auto de vista, con argumentos que carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, menos aún cita el folio del auto impugnado. Se extraña también que en el recurso en examen no se discrimine o diferencie el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o nulidad, ambos se sustentan en normas distintas y persiguen efectos diferentes, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, en cambio el recurso de nulidad debe fundarse en errores "in procedendo", relativos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del mismo Código ritual, lo que se olvida en el caso en análisis; incurriendo además el recurrente en confusión al realizar una expresión de agravios, lo que constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación y no así para un recurso de casación
- AUTO SUPREMO Nº 578 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la representante de Prodefa Boliviano Japonés, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la representante legal de la asociación demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta, insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
