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2.- Ante recursos de apelación interpuestos por la procesada y por la parte querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista recurrido que confirmó en parte la sentencia de primera instancia, elevando la pena impuesta a tres años y tres meses de reclusión, manteniendo en todo lo demás la sentencia impugnada
- Partes: Dionicia Copeticona Vda. de Bautista c/ Dionicia Paco Vda. de Condori
- Delito: Delito de falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 3 de diciembre de 2004 por Dionicia Paco
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de
- No obstante ello, la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y el
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 5 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
