Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 5 de
Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 5 de agosto de 1992 al presente, han transcurrido más de dieciocho años, razón por la cual corresponde dar aplicación a la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Dionicia Copeticona Vda. de Bautista c/ Dionicia Paco Vda. de Condori
- Delito: Delito de falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 3 de diciembre de 2004 por Dionicia Paco
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
- 2
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- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de
- No obstante ello, la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y el
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 5 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
