CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo el 5 de agosto de 1992 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 41) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 27 de noviembre de 2003 (fojas 1087 a 1092), que declaró a Dionicia Máxima Paco viuda de Condori autora del delito de falsedad material, condenándola por ello a la pena de tres años de reclusión. Con relación al coprocesado Dionicio Condori Castro, se dispuso la extinción de la acción penal al haberse acreditado su fallecimiento
- Partes: Dionicia Copeticona Vda. de Bautista c/ Dionicia Paco Vda. de Condori
- Delito: Delito de falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 3 de diciembre de 2004 por Dionicia Paco
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de
- No obstante ello, la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y el
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 5 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
