POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1158 a 1160, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido a querella de Dionicia Copeticona contra Dionicia Paco viuda de Condori, por el delito de falsedad material y en consecuencia, ordena el archivo de obrados, salvando el derecho de la parte querellante, a la reparación del daño civil causado por la procesada
- Partes: Dionicia Copeticona Vda. de Bautista c/ Dionicia Paco Vda. de Condori
- Delito: Delito de falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 3 de diciembre de 2004 por Dionicia Paco
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de
- No obstante ello, la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y el
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 5 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
