Auto Supremo AS/0357/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2010

Fecha: 05-Nov-2010

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1158 a 1160, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido a querella de Dionicia Copeticona contra Dionicia Paco viuda de Condori, por el delito de falsedad material y en consecuencia, ordena el archivo de obrados, salvando el derecho de la parte querellante, a la reparación del daño civil causado por la procesada