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4.- Al término del examen acerca del periodo concerniente al conocimiento del recurso de apelación, se llegó a concluir que el Tribunal de Alzada, tomando para fines de resolución como punto de referencia la previsión contenida en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, procedió correctamente al confirmar la sentencia que fue objetada por los procesados
- Partes: Ministerio Publico c/ Maria Victoria Flores Ariste, Hugo Velásquez Súbelza y Jesús Hugo Ramírez
- Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2004 por María Victoria
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
