POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 274 a 276, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por María Victoria Flores Ariste impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de marzo de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, y contra Hugo Velásquez Subelza y Jesús Hugo Ramírez Saucedo con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas
- Partes: Ministerio Publico c/ Maria Victoria Flores Ariste, Hugo Velásquez Súbelza y Jesús Hugo Ramírez
- Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2004 por María Victoria
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
