5
5.- La recurrente, al presentar su recurso, no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que determina que los motivos de ese tipo de petitorios deben ser expuestos con cita de las leyes señaladas como no aplicadas, e indicando en forma precisa en qué consiste el quebrantamiento o violación de tales leyes según cuanto afirmó al respecto
- Partes: Ministerio Publico c/ Maria Victoria Flores Ariste, Hugo Velásquez Súbelza y Jesús Hugo Ramírez
- Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2004 por María Victoria
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
