CONSIDERANDO: que el defensor de oficio de Limber Claros Urquidi, en su recurso de casación,
CONSIDERANDO: que el defensor de oficio de Limber Claros Urquidi, en su recurso de casación, acusa que el Auto de Vista es ante todo arbitrario, injusto y violatorio a los derechos Constitucionales de su defendido, toda vez que no se han valorado los datos del proceso y la prueba plena de descargo aportada y que ha sido sentenciado injustamente por un delito que jamás ha cometido; refiere que cuando el Dr. Bustos fue detenido, él se encontraba en la ciudad de Puerto Quijarro hospedado en el alojamiento Las Palmas de esa ciudad, situación que se ha demostrado en las pruebas de descargo; es más, no se ha tomado en cuenta que el problema en que se ha involucrado el Abogado Oscar Bustos fue creado y prefabricado por la Fiscalía; por otra parte refiere que su patrocinado no cuenta con recursos económicos ni bienes, situación que permite presumir su inocencia, el mismo que tiene un trabajo que le permite mínimamente cubrir las necesidades de su familia; menciona que el encausado desconoce de los procedimientos judiciales y lo único que hizo fue contratar los servicios de un abogado, para que patrocine a su hermana, habiendo convenido un monto determinado por concepto de honorarios profesionales, es más, nunca tuvo contacto con el Fiscal y mucho menos con los efectivos de la FELCN. Por otra parte menciona que se ha involucrado al encausado sin ninguna base legal y sin prueba alguna, sólo con el argumento de que se le ha proporcionado dinero al Dr. Bustos para que haga la entrega al Dr. Solíz; de este hecho no existe prueba alguna que haya acreditado el Ministerio Público o la FELCN. Con estos argumentos interpone recurso de casación, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se dicte el correspondiente Auto Supremo declarando la inocencia de Limber Claros Urquidi, ya que no existen pruebas que demuestren la participación del mismo en actos penados por Ley
- Expediente: Santa Cruz 157/2004
- Partes: Ministerio Publico c/ Limber Claros Urquidi y Oscar Bustos Bustos
- Delito: Cohecho Activo
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Limber Claros Urquidi mediante defensor de oficio y
- CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que en grado de apelación el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha
- CONSIDERANDO: que el defensor de oficio de Limber Claros Urquidi, en su recurso de casación,
- Que el recurso de casación presentado por el procesado Oscar Bustos Bustos, acusa que el
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación establece como requisito el fundamento jurídico, especificando las infracciones
- Que en sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
