Que en sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación,
Que en sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación, se ha dictado el Auto Supremo Nº 623 de 11 de diciembre de 2003, que establece: "El recurso de casación para su procedencia, requiere que cumpla con requisitos previstos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece la obligación de citar, en términos claros, concretos y precisos, el fallo que se recurre, la ley ó leyes violadas ó falsa ó erróneamente aplicadas, debiendo señalar en que consisten la violación a la ley sustantiva ó el error procesal y como debería de ser aplicada"
- Expediente: Santa Cruz 157/2004
- Partes: Ministerio Publico c/ Limber Claros Urquidi y Oscar Bustos Bustos
- Delito: Cohecho Activo
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Limber Claros Urquidi mediante defensor de oficio y
- CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que en grado de apelación el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha
- CONSIDERANDO: que el defensor de oficio de Limber Claros Urquidi, en su recurso de casación,
- Que el recurso de casación presentado por el procesado Oscar Bustos Bustos, acusa que el
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación establece como requisito el fundamento jurídico, especificando las infracciones
- Que en sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
