Auto Supremo AS/0379/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2010

Fecha: 13-Nov-2010

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones aplicando el artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 301 del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por los procesados Limber Claros Urquidi y Oscar Bustos Bustos, con costas a calificarse en ejecución de sentencia