POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones aplicando el artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 301 del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por los procesados Limber Claros Urquidi y Oscar Bustos Bustos, con costas a calificarse en ejecución de sentencia
- Expediente: Santa Cruz 157/2004
- Partes: Ministerio Publico c/ Limber Claros Urquidi y Oscar Bustos Bustos
- Delito: Cohecho Activo
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Limber Claros Urquidi mediante defensor de oficio y
- CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que en grado de apelación el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha
- CONSIDERANDO: que el defensor de oficio de Limber Claros Urquidi, en su recurso de casación,
- Que el recurso de casación presentado por el procesado Oscar Bustos Bustos, acusa que el
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación establece como requisito el fundamento jurídico, especificando las infracciones
- Que en sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
