CONSIDERANDO: que el recurso de casación establece como requisito el fundamento jurídico, especificando las infracciones
CONSIDERANDO: que el recurso de casación establece como requisito el fundamento jurídico, especificando las infracciones y violaciones de las normas adjetivas y sustantivas, además de puntualizar, en que consisten dichas infracciones y violaciones; debe de motivarse el recurso de casación con apoyo de una exposición de motivos a efectos de poder sustentar el recurso, señalar con precisión las Leyes infringidas. El fundamento jurídico es requisito indispensable para que el recurso de casación sea declarado procedente, por ello, los recursos interpuestos por los encausados Limber Claros Urquidi y Oscar Bustos Bustos no han cumplido con los requisitos que señala el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe declarar en ambos casos improcedente
- Expediente: Santa Cruz 157/2004
- Partes: Ministerio Publico c/ Limber Claros Urquidi y Oscar Bustos Bustos
- Delito: Cohecho Activo
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Limber Claros Urquidi mediante defensor de oficio y
- CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que en grado de apelación el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha
- CONSIDERANDO: que el defensor de oficio de Limber Claros Urquidi, en su recurso de casación,
- Que el recurso de casación presentado por el procesado Oscar Bustos Bustos, acusa que el
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación establece como requisito el fundamento jurídico, especificando las infracciones
- Que en sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
