Auto Supremo AS/0381/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2010

Fecha: 06-Nov-2010

De lo expuesto se establece y comprende que, el Auto de Vista, en principio estableció


De lo expuesto se establece y comprende que, el Auto de Vista, en principio estableció la existencia de un testamento a través del cual el testador expresó su última voluntad referida a la desheredación o exclusión de su hijo Jaime Luzvardo Vega Gómez y, que tal voluntad fue expresada al amparo de la previsión del artículo 1173 del Código Civil. Dicho de otra forma, el Tribunal Ad quem concluyó que la voluntad de desheredación expresada por el de cujus se encuentra comprendida dentro la previsión del artículo 1173 del Código Civil, al respecto señaló que se habría probado el primer punto fijado en el Auto de relación procesal de fojas 20 y vuelta de 23 de marzo de 2001, referido precisamente a la causal de desheredación prevista por el citado artículo 1173-1) en relación al artículo 1009-3), ambos del Código Civil; causal que como orienta la doctrina se funda en los naturales sentimientos de afecto y respeto hacia la persona del causante y tiende a evitar hechos que constituyen atentados a su integridad moral