En cuanto a la denuncia formulada por el recurrente en relación a que su padre
En cuanto a la denuncia formulada por el recurrente en relación a que su padre a momento de testar habría adolecido de un impedimento físico, a consecuencia del cual no podía firmar el testamento, en cuyo mérito correspondía aplicarse lo previsto por el artículo 1295 del Código Sustantivo Civil; ese aspecto no puede ser considerado por éste Tribunal, toda vez que no fue planteado por el demandado a tiempo de contestar la demanda, razón por la cual no formó parte de la relación procesal. Al respecto corresponde precisar que la Sentencia como toda resolución jurisdiccional debe honrar el principio de congruencia, que orienta que las resoluciones deben resolver las pretensiones en la forma como han sido planteadas y en los límites del petitum y thema decidendum, no pudiendo resolver otras cuestiones ajenas a la relación procesal o que las partes no hayan incorporado en el contradictorio, como se infiere de lo previsto por el artículo 190, relacionado con los artículos 327, 348, 353, 371, todos del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 381. Sucre: 6 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 50 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1597 a 1601 interpuesto por
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado Jaime Luzvardo Vega Gómez, la Sala
- Resolución de alzada recurrida en casación por el demandado Jaime Luzvardo Vega Gómez
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que las causales de desheredación son taxativas y se encuentran
- Señaló que su padre a momento de testar adolecía de un impedimento físico -ceguera-, en
- Manifestó que el testamento, en el que su señor padre lo desheredó, contiene varias causales
- Por las razones expuestas solicitó se revoque el Auto de Vista recurrido y la Sentencia
- CONSIDERANDO:Que, en principio corresponde aclarar que las formas de resolver el recurso de casación, se
- Que, no obstante la imprecisión del petitorio del recurrente, resolviendo el recurso interpuesto, corresponde establecer
- Que, en ese marco, ingresando a resolver el recurso conforme los agravios expuestos en relación
- De lo expuesto se establece y comprende que, el Auto de Vista, en principio estableció
- La resolución de alzada confirmó la Sentencia impugnada, fundando esa determinación en el hecho de
- En cuanto a la denuncia formulada por el recurrente en relación a que su padre
- Finalmente en relación a que el Tribunal de alzada no habría considerado que todas las
- Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
