Auto Supremo AS/0381/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2010

Fecha: 06-Nov-2010

En cuanto a la denuncia formulada por el recurrente en relación a que su padre


En cuanto a la denuncia formulada por el recurrente en relación a que su padre a momento de testar habría adolecido de un impedimento físico, a consecuencia del cual no podía firmar el testamento, en cuyo mérito correspondía aplicarse lo previsto por el artículo 1295 del Código Sustantivo Civil; ese aspecto no puede ser considerado por éste Tribunal, toda vez que no fue planteado por el demandado a tiempo de contestar la demanda, razón por la cual no formó parte de la relación procesal. Al respecto corresponde precisar que la Sentencia como toda resolución jurisdiccional debe honrar el principio de congruencia, que orienta que las resoluciones deben resolver las pretensiones en la forma como han sido planteadas y en los límites del petitum y thema decidendum, no pudiendo resolver otras cuestiones ajenas a la relación procesal o que las partes no hayan incorporado en el contradictorio, como se infiere de lo previsto por el artículo 190, relacionado con los artículos 327, 348, 353, 371, todos del Código de Procedimiento Civil