CONSIDERANDO: En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,
CONSIDERANDO: En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues, se limitó a anunciar la interposición del recurso de nulidad o casación sin especificar si se trata de recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo estatuido por los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, omisión que, por sí misma, amerita porque el Tribunal Supremo se decante por la declaratoria de improcedencia del recurso planteado conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en el A.S. Nº 270 de 29 de agosto de 2005, entre otros, que determinó: "... técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados, implicando el incumplimiento de la norma prevista por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina su improcedencia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 272 - 2) del indicado procedimiento"
- Auto Supremo: Nº 386 Sucre: 10 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 101 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 562 a 566, interpuesto por Eulogia Pantoja Vacaflor en
- Apelada la resolución por el demandante Carlos Alberto Villarroel Sotomayor, la Sala Civil Primera de
- A consecuencia del fallo aludido, el demandante principal Carlos Alberto Villarroel Sotomayor, a través de
- Finaliza su recurso solicitando al amparo de los artículos 250 y 253 del Código de
- CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- Del mismo modo, en el irregular recurso se constata que el recurrente no cumplió con
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
