Auto Supremo AS/0386/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2010

Fecha: 10-Nov-2010

Del mismo modo, en el irregular recurso se constata que el recurrente no cumplió con


A lo expuesto, debemos añadir que el recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta por el artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, al omitir precisar las causales que hacen a las nulidades procesales establecidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es mas de manera incoherente denuncia violación de normas adjetivas civiles y sustantivas familiares, sin precisar en que consiste la violación, ni tampoco proponer la posible solución jurídica al caso planteado, solicitando al final del recurso y en base al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que hace al recurso de casación en el fondo, se anule tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido,

Del mismo modo, en el irregular recurso se constata que el recurrente no cumplió con la carga procesal prevista por el artículo 253 - 3) del Código de Procedimiento Civil, cuando denuncia mala valoración de la prueba, sin especificar si la supuesta mala valoración se debió a la existencia de errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, circunstancia que impide se abra la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una nueva valoración de la misma, porque el ejercicio de esta facultad constituye una atribución de los juzgadores de instancia