VISTOS:El recurso de casación de fojas 562 a 566, interpuesto por Eulogia Pantoja Vacaflor en
VISTOS:El recurso de casación de fojas 562 a 566, interpuesto por Eulogia Pantoja Vacaflor en representación de Carlos Alberto Villarroel Sotomayor, contra el Auto de Vista Nº S-117/2007 de 14 de abril, cursante de fojas 555 a 557, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio sostenido por el recurrente, contra Magalí Soria Galvarro Ortuste, la respuesta de fojas 574 a 578, el Auto concesorio de fojas 579, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 466/2006 cursante de fojas 494 a 496 vuelta, declarando improbada la demanda principal de fojas 8 y probada la acción reconvencional de fojas 12 a 14 por la causal del artículo 130 - 4) del Código de Familia y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los esposos Carlos Alberto Villarroel Sotomayor y Magalí Soria Galvarro Ortuste, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial por ante el Oficial de Registro Civil, conforme el artículo 398 del Código de Familia y homologa el acuerdo de medidas provisionales de fojas 150 a 151
- Auto Supremo: Nº 386 Sucre: 10 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 101 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 562 a 566, interpuesto por Eulogia Pantoja Vacaflor en
- Apelada la resolución por el demandante Carlos Alberto Villarroel Sotomayor, la Sala Civil Primera de
- A consecuencia del fallo aludido, el demandante principal Carlos Alberto Villarroel Sotomayor, a través de
- Finaliza su recurso solicitando al amparo de los artículos 250 y 253 del Código de
- CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- Del mismo modo, en el irregular recurso se constata que el recurrente no cumplió con
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
