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2.- Señala que se ha efectuado una errónea interpretación del artículo 1453 del Código Civil, al no haber considerado que el actor no tenia la condición de propietario entre los años 1997 a 2005 para perder la posesión, lo que demuestra que existe error in judicando en la interpretación del artículo 1538 del Código Civil, y al tratarse de normas de orden público su cumplimiento se hace obligatorio al tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 398 Sucre: 18 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 183 - 09 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 363 a 365, interpuesto por Felipe Santiago Toscanini
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Felipe Santiago Toscanini Cruz y Gregoria Flores Quispe,
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- Finaliza el recurso, solicitando que el Tribunal supremo declare fundado el recurso casando el Auto
- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso de casación se infiere que el mismo adolece de una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
