Que, en grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista
Que, en grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista Nº 281/2009 de 31 de julio cursante de fojas 356 a 358, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en parte la Sentencia en cuanto a la declaratoria de probada la demanda de reivindicación y su Auto complementario de fojas 223 vuelta, así como la resolución Nº 72/2007 cursante de fojas 64 y vuelta y revoca en cuanto a los daños y perjuicios, los que se declaran probados y cuyo monto deberá averiguarse en ejecución de Sentencia y respecto a las costas se declara sin costas al demandante, todo de conformidad a lo previsto por el artículo 237-I-3) del Código de Procedimiento Civil, sin costas por la revocatoria
- Auto Supremo: Nº 398 Sucre: 18 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 183 - 09 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 363 a 365, interpuesto por Felipe Santiago Toscanini
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Felipe Santiago Toscanini Cruz y Gregoria Flores Quispe,
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- Finaliza el recurso, solicitando que el Tribunal supremo declare fundado el recurso casando el Auto
- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso de casación se infiere que el mismo adolece de una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
